HISTORIA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ
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El 15 de Febrero de 1968, un grupo de Profesores Normalistas Rurales y Urbanos de Educación Primaria todos titulados reunidos, decidieron asociarse para crear el COLEGIO DE EDUCADORES PRIMARIOS DEL PERÚ - CEPP, con la siguiente finalidad:
- - Velar por el cumplimiento de las Normas Eticas y Deontológicas de la profesión de Normalista y Profesor.
- Elevar el prestigio y el status social.
- Contribuir al desarrollo de la educación como ciencia y como proceso en la forja de una cultura nacional.
- Mantener estrecha coordinación con el Ministerio de Educación Pública, con las entidades del país y del extranjero vinculadas con la educación.
- Propender al estudio, a la investigación del magisterio; y con el objeto de formar la elite de la educación peruana, que se encontraba postrada por negligencia de los propios maestros de carrera.
El normalista y el profesor se habían olvidado de su carrera que de por sí es la primera profesión del hombre en la historia y por ende debió crear su colegio profesional como primera orden institucional con la finalidad de cautelar el perfil del profesor de las altas esferas sociales y profesionales. Con estos fines y objetivos quedó creado el COLEGIO DE EDUCADORES PRIMARIOS DEL PERÚ - CEPP, según acta de fundación de fecha 17 de Febrero de 1968 a iniciativa de su gestor Luis Palacios Reyes.
El 01 Marzo de 1968, se eligió la Primera Junta Directiva, cuyo Decago fue el Prof. Jorge Cuadros Heredia y como Vice-Decano el Prof. Angel Pfithner Guillén. En ceremonia especial realizada el 01 de abril de 1968 en la Casa de la Cultura se instaló la Primera Junta Directiva del flamante Colegio de Educadores Primarios del Perú; a la que asistieron 200 profesores. |
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MIEMBROS DIRECTIVOS DEL
COLEGIO DE EDUCADORES PRIMARIOS DEL PERÚ
CON MOTIVO DE SU INSTALACIÓN COMO PRIMERA JUNTA DIRECTIVA
Y FUNDADORA
DE LA ORDEN,
PARTICIPAN EN LA MESA DIRECTIVA EL DECANO
PROF. JORGE CUADROS HEREDIA IZQ, EL VICE DECANO PROF.ANGEL PFITHNER
GUILLEN, EL DIRECTOR SECRETARIO PROF. LUIS PALACIOS REYES
Y
OTROS MIEMBROS DIRECTIVOS.
CASA DE LA CULTURA,
JR. ANCASH 390 - LIMA.
(03-04-1968) |
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ENTREGA DE DIPLOMA DE INCORPORACION AL
COLEGIO DE EDUCADORES PRIMARIOS DEL PERÚ
ENTREGA EL DIPLOMA EL PROF. MANUEL ADRIANZEN CASTILLO
AL PROF. ZACARIAS LUNA REYES, EN PRESENCIA DEL
DIRECTOR SECRETARIO LUIS PALACIOS REYES.
(03-04-1968)
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Junta Directiva Fundadora del Colegio (1968-1970)
Jorge Cuadros Heredia - Decano,
Angel Pfithner Guillén - ViceDecano,
Alfredo Valdivia Ferré - Director de Economía,
Luis Palacios Reyes - Director Secretario,
Miguel Velarde Valladares - Director de Organización,
Yolanda Checa Fernández - Dir. de Servicio Social,
Rina Barrientos G. - Dir. de Defensa y Asun. Legales,
Andrés Rodríguez - Director de Conferencia,
Gloria Iturrizaga Berrocal - Directora Bibliotecaria,
Carlos Valderrama - Director de Cultura y Deportes. |
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MIEMBROS FUNDADORES DEL
COLEGIO DE EDUCADORES PRIMARIOS DEL PERÚ EN CEREMONIA DE INSTALACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE
LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA EN LA
CASA DE LA CULTURA,
UBICADO EN JR. ANCASH 390 - LIMA.
(03-04-1968) |
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I CONGRESO NACIONAL DE EDUCADORES PRIMARIOS DEL PERÚ
Celebrado del 20 al 22 de Abril de 1968 en el Centro Recreacional Huampaní.
En la foto aparecen los Directivos Alfredo Valdivia Ferré y Luis Palacios Reyes junto a otros participantes, acompañando al Expresidente Gral.E.P. Manuel A. Odria quien expuso el Tema: LA REALIDAD MAGISTERIAL Y LA NECESIDAD DE UNA VERDADERA REFORMA EDUCATIVA. |
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En Julio de 1968 se planifica la realización del I Congreso Bolivariano de Pedagogía Científica y Experimental, organizado por el Colegio. Con este propósito se efectúan los trámites correspondientes ante el Ministerio de Educación Pública, entidad que emite las siguientes Resoluciones Ministeriales.
Como resultado de este evento, el Colegio de Educadores Primarios del Perú se adecuó en denominarse "Colegio de Educadores del Perú" agrupando a los profesores titulados de todos los niveles, modalidades y especialidades de la actividad estatal y no estatal; profesores que han desempeñado con eficiencia, honestidad y lealtad al sector, altos cargos públicos en calidad de Directivos Zonales, USES, Departamentales, Regionales, Asesores de la Alta Dirección. Vice-Ministros y Ministros de Estado.
En Abril de 1972 se reelige la Junta Directiva por un período de cuatro años más. En 1976 se elige la nueva Junta Directiva: Decano fue el PC. Jesús S. Napurí Pérez; y Vice-Decano el PC. Luis Palacios Reyes. A principios de la década del ochenta se reelige la Junta Directiva en pleno presididos por el Decano Jesús S. Napurí Pérez. |
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Convocada a nuevas elecciones en 1984, es elegida nueva Directiva presidida por el Decano PC. Luis Palacios Reyes, con el compromiso principal de solicitar al gobierno la promulgación de la Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP acompañando el anteproyecto de ley correspondiente; asimismo, organizan certámenes nacionales tendentes al perfeccionamiento y actualización profesional y a la investigación y fomento educativo-cultural, en cuyos contenidos siempre alentaba a la imperiosa necesidad de contar con el Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP en reemplazo del Colegio de Educadores del Perú por ser éste un nombre genérico, toda vez que en la actualidad se entiende como educadores a los profesores con título o sin él, así como también a los padres de familia, y a toda persona que enseñe sus experiencias a otro que lo requiere. Lo que motivó una Asamblea Nacional con único punto de agenda: Modificación de nombre institucional a Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP.
Concluída la gestión 1984 -1988 y estando en trámite uno de sus principales objetivos. La Colegiatura por Ley, los miembros de la orden en Asamblea Extraordinaria y previa elección prolongan por un período más el mandato de la Junta Directiva presidida por su Decano PC. Luis Palacios Reyes; posteriormente con el apoyo de los profesores miembros del colegio, tanto de Lima, Callao y provincias, Profesores asesores del Ministerio de Educación: Jorge Rodríguez Campos y Manuel Jesús Asmat Asmad y de la Prof. Mercedes Cabanillas de Llanos de la Mata, Ministra del portafolio, y de amigos diputados y senadores del Congreso de la República del Perú, entre ellos Javier Alva Orlandini, Genaro Ledesma Izquieta, Róger Cáceres Velásquez, Andrés Cardó Franco y José Ferreira García. En 1990 se logró la dación de la Ley N°25231 que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP como institución autónoma de derecho público. Hecho histórico que motivó un júbilo nacional de los profesores titulados en las diferentes universidades del país. |
En 1990 se logró la Ley N°25231 que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP como institución autónoma de derecho público. Hecho histórico que motivó un júbilo nacional de los profesores titulados en las diferentes universidades del país. |
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El Dr. Luis Palacios viajó en misión especial a los siguientes países: Chile, Argentina, Uruguay, Brasil y Bolivia durante los meses de setiembre y octubre de 1991 con el objetivo de conocer sus sistemas educativos y de ello informó lo siguiente:
- - La tasa de deserción y repitencia de los alumnos es similar en todos los países.- Hay que desterrar la Educación tradicional.
- - En todos estos países la educación imperante es la técnica con tendencia a los avances tecnológicos en el Nivel Superior.
- - Se preocupan de la formación del espíritu crítico y reflexivo para la capacitación participativa.
- - Los profesores están mal remunerados.
En Bolivia, Argentina y Brasil la educación es tradicional con modificaciones de educación moderna fundamentalmente en sus currículos, así tenemos la enseñanza de materias como Energía Solar, Cibernética, Análisis Transnacional, Biogenética y de cursos técnicos y tecnológicos para elevar las actividades productivas, industriales, artesanales y turísticas.
El Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP como Institución Magisterial participa en calidad de miembro activo en el Diálogo de PAZ y DESARROLLO, organizado por el Gobierno Peruano, con el fin de tratar los temas nacionales de mayor trascendencia como problemas y alternativas de solución a ellos y en especial la consolidación de la Democracia y Constitucionalidad de nuestro país. |
El 20 de mayo de 1992 se eligió a la Primera Junta Directiva del Consejo Nacional del Colegio de Profesores del Perú, toda vez que anteriormente funcionaron como asociación civil, integrado por Luis Palacios Reyes - Decano Nacional, Oswaldo Estrada - Vice decano, Gerardo Abarca Cervantes - Director de la Junta Revisora de Cuentas, Rina Barrientos García - Directora de Bienestar Social, Alejandro García Paredes - Director Síndico, Humberto Galindo Rivero - Director de Conferencia, José De los Santos Alor - Director Secretario, Alfredo Valdivia Ferré - Director de Economía y Administración, Santiago Barrueto Salvatierra - Director de Publicaciones y Luis Carpio Bravo - Director Bibliotecario.
El Decano Nacional, exhortó a los miembros de la orden trabajar denodadamente en estos momentos críticos del país para elevar la moral, el status social y profesional del docente, hoy resquebrajado por el terrorismo y la mala situación económica que sufre el Magisterio Nacional. |
A principios de 1993 el Decano Nacional por medios de difusión televisiva y radial condena y califica de ilegal la eliminación del pasaje universitario. Consiguiendo la nulidad de ese acuerdo lesivo a los estudiantes de educación superior. En consecuencia, la restitución de la vigencia del pasaje universitario para el beneplácito de la comunidad educativa, en especial de los estudiantes.
El Dr. Luis Palacios Decano de la Orden retornó de Colombia y Ecuador, luego de realizar estudios comparativos de sistemas educativos internacionales. Estando de visita en los centros educativos de Tumbes, detecta que los estudiantes de primaria, secundaria y superior, inclusive universitarios, utilizan cuadernos y textos ecuatorianos, en los que están impresos no solamente el Escudo e Himno del Ecuador sino también un mapa en el cual aparece mutilado el territorio peruano con una leyenda que dice: “Ecuador ha sido, es, y será territorio Amazónico. Denuncia que motiva la intervención de las altas autoridades del gobierno central y de las autoridades de dicha región peruana e incautan todos los materiales educativos ecuatorianos, dándose incluso un Decreto Supremo con pena de cárcel al peruano que utilice cuadernos y texto ecuatorianos; y una exhortación a los profesores de dicha región para que cautelen los intereses nacionales. |
En Setiembre de 1993, el Comité Organizador y el Comité Electoral del Consejo Regional de la Filial Región Andrés Avelino Cáceres del CPPP presidido por el Prof. Hubner Luis de la Cruz Miraval con sede en Huánuco, envían carta de invitación al Decano Nacional del CPPP y a sus directivos para asistir a la instalación de la Primera Junta Directiva del Consejo regional del CPPP que tendría lugar el 2 de octubre de 1993. Este Consejo Regional quedó presidida por el Decano Prof. Hubner Luis de la Cruz Miraval; y el Vice-Decano Prof. Samuel Roberto Calderón Rojas. |
El 7 de Marzo de 1994, el Decano Nacional Dr. Luis Palacios Reyes denuncia ante los medios de opinión pública, que 20,000 profesores abandonaron colegios porque no soportan míseros sueldos congelados y con ello la deserción magisterial es cada vez más grave en todo el país. El decano demandó al presidente Fujimori para que se haga justicia y se abone al profesor titulado un haber equivalente al justo medio de los otros profesionales como médicos, ingenieros, etc. Aseveró también que los bajos porcentajes que ganan los profesores no permiten la planificación, organización y la ejecución de su trabajo; es así como se ven obligados a realizar actividades colaterales ajenas a la educación como es de taxista, vendedor ambulante, agente de seguridad, mozos, o deciden buscar mejores rumbos en algún país del extranjero.
En Julio de 1994, diversos medios de información, dan cuenta de la denuncia de nuestro Decano Nacional sobre Malversaciones y apropiaciones ilícitas de muebles y dinero en el sector educación por parte de 60,000 inescrupulosos que actúan con la complicidad de funcionarios de las diferentes USES del país que cobran pensiones mensuales que se otorgan a los cesantes de ese sector, así como de "profesores fantasmas" y contratos de trabajo irregulares que cobran 245 millones de soles aproximadamente al año ilegalmente, mientras miles de niños no estudian por falta de fondos.
Esto sucede porque no hay control de las autoridades pertinentes, por lo que demanda la intervención de la Controlaría General de la República y de la Inspectoría General de Educación. Pues con el presupuesto bien administrado se puede recuperar ese dinero que permitirá duplicar el sueldo de los profesores titulados del país, sin que se incremente el presupuesto asignado. Con lo que se solucionaría el grave problema económico que atraviesan los profesores. El Dr. Luis Palacios Reyes planteó también una revisión de presupuestos de los sectores de Educación y Salud, la depuración de las planillas que incluyen a servidores fantasmas y que el haber mensual del docente titulado sea el equivalente a 700 dólares por el dictado de 48 horas pedagógicas semanales de clase, con los cuales atendería dos turnos y reduciría el déficit de profesores titulados que actualmente es el 50% a nivel nacional, para así lograr la Calidad Total en Educación. Además solicitó que el Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP integre el Consejo Nacional de Educación, órgano de asesoramiento que debe existir en el Ministerio de Educación y que los ministros de esta cartera deban ser necesariamente profesores, y no un ingeniero, un abogado o un extraño a la profesión de profesor. |
Paralelamente, el 29 de Abril de 1994 en la Sala Consistorial del Honorable Concejo Provincial de Arequipa juramentó en acto público ante el Decano Nacional Dr. Luis Palacios Reyes, en presencia del Alcalde Provincial Don Fernando Ramirez, el flamante Consejo Regional del CPPP - Región Arequipa presidida por el Prof. Mario Belén Galicia Paníca para el periodo 1994-1996, entre otros integran su directiva los Profesores Colegiados Víctor Pérez Alvarez, Guillermo Salinas Talavera, Julio Abelardo Luza Gironzini y Danny Alma Gonzales Solís.
En la ciudad de Pucallpa, el 4 de Mayo de 1994 el Consejo Nacional nombra al Prof. Fabio Capcha Padilla como Delegado Coordinador de la Comisión Organizadora del CPPP - Región Ucayali. Comisión que funda esta filial y convoca a elecciones de su primera junta directiva, resultando elegida la lista N° 1 presidida por el Prof. William Yangali Villalta, quien juramenta como primer Decano del CPPP - Región Ucayali para el periodo 1994-995 en acto público ante el Decano Nacional Dr. Luis Palacios Reyes, acto al que asistió el Congresista Rafael Rey Rey y autoridades locales el día 27 de Agosto de 1994 en el Teatrín del Concejo Provincial de Crnel. Portillo - Pucallpa.
El 16 de Abril de 1994 se constituye una Comisión Organizadora presidida por el Prof. Paulino Rivera Arias en la Sub Región Pasco, con sede en el local de Jr. Leoncio Prado N° 225. El 23 de noviembre de ese mismo año juramenta ante el Decano Nacional Luis Palacios Reyes la flamante Primera Junta Directiva presidida por el Prof. Daniel Rivera Ricapa y como Director Secretario el Prof. Paulino Rivera Arias. El acto se llevó a cabo en el Auditorio del colegio nacional más antiguo de la ciudad de Cerro de Pasco. El Ministro de Educación Jorge Trelles Montero, mediante Oficio N° 209-ME/OC.CCD-94 con fecha 6 de Mayo de 1994, reporta informe sobre el funcionamiento del Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP al Congresista de la República Sr. Jorge Benito Velasquez Gonzales. El informe es el siguiente: |
El Ministro de Educación Jorge Trelles Montero, mediante Oficio N° 209-ME/OC.CCD-94 con fecha 6 de Mayo de 1994, reporta informe sobre el funcionamiento del Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP al Congresista de la República Sr. Jorge Benito Velasquez Gonzales. |
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El 26 de Noviembre de 1994 en la ciudad del Cusco, en el Salón Consistorial del Concejo Provincial del Cusco se constituye la Comisión Organizadora del CPPP - Región Inka, presidida por el Prof. Francisco Rojas Lujan e integrada por F. Antonio Vargas La Fuente, Liver García Santos, Bertha Olivera Sarmiento, Carmen Molina Gonzales, Roberto Kcana Kcana, Ronal Nieto Miranda, Juan Huillca Ochoa, Maximo Córdova Huamaní y Elba Luz Del Castillo.
El 11 de Febrero de 1995 se convoca a elecciones y se elige el Primer Consejo Directivo para el periodo 1995-1997, siendo su decano el Prof. Washington Irrarazabal Tejada, Vice Decano Prof. Antonio Vargas La Fuente, Director de Defensa Prof. Juan Huillca Ochoa, entre otros quienes juramentaron en acto público ante el Dr. Luis Palacios Reyes - Decano Nacional, en el Paraninfo de la Universidad Nacional San Antonio Abad el 21 de Junio de 1995. Esta filial se encuentra inscrita en la ficha N° 673 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Asociaciones con fecha 21 de Marzo de 1995 en los Registros Públicos del Cusco. |
El 13 de Mayo de 1995 fue elegido el Primer Consejo Regional y Tribunal de Honor del CPPP - Región Chavín con sede en la ciudad de Huaraz, llevándose a cabo la juramentación pertinente el 8 de Julio de ese mismo año en el auditorio de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, acto al que asistieron el Decano Luis Palacios y el Dr. Santiago Antúnez de Mayolo hijo - Presidente de Sociedad Geográfica de Lima en su calidad de socio honorífico del CPPP, y las altas autoridades de la región, la flamante Decanatura Regional recayó en el Prof. Santiago Matos Colchado y Vice-Decano Fabio Solís Soria, presidiendo el Tribunal de Honor el Profesor Alfonso N. Díaz Avendaño.
Los días 19, 20 y 21 de Junio de 1995 en la ciudad del Cusco, con sede en la Facultad de Educación de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, se realizó la I Asamblea Nacional de Decanos y Delegados de los Consejos Regionales y Subregionales del Colegio Profesional de Profesores del Perú, presidida por los Profesores Washington Irrarrazabal Tejada, Luis Palacios Reyes y Mario Góngora (Vice-rector de la UNSAAC), y a la que asistieron el Sr. José Fernández García - Presidente del Centro Federado de Educación, Julio Quillahuamán Lasteros - delegado del tercio estudiantil, Ing. Santiago Antúnez de Mayolo en calidad de inv itado de Honor el Ministro de Educación Ing. Dante Córdova, el congresista Rafael Rey Rey, entre otros. en la que se trató el siguiente Temario:
- - La Educación Peruana en el Umbral del Siglo XXI.
- - Educación y Calidad Total.
- - Educación Itinerante.
- - Perfil y Status Social del Profesor.
- - Proyección Estratégica del Profesor Colegiado.
- - Estrategias del Desarrollo Institucional del CPPP.
- - Proyecto de la Novísima Ley General de Educación.Revisión del Estatuto de la Orden.
- - Primer Congreso Nacional.
Las principales conclusiones fueron:
- - Denominar Profesor solo al que ostenta Título de Profesor o de Licenciado en Educación.
- - Declarar el Aniversario de la Orden el "Día 21 de Junio".
- - Presentar el Proyecto de la Novísima Ley General de Educación, aprobada en esta Asamblea, al Sr. Ministro de Educación, al Congreso de la República y al Sr. Presidente de la Nación.
- - El Primer Congreso Nacional Pedagógico y Estatutario se realizará los dias 4 y 6 de Agosto de 1997 en la ciudad de Huancayo.
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Teniendo como escenario la Sala de Sesiones del Concejo Provincial de Huancayo el 4 de Mayo de 1996 se lleva a cabo la ceremonia de juramentación e instalación del Primer Consejo Directivo del CPPP- Sub Región Junín para el periodo 1996 -1998, presidida por su Decano Prof. Gauudencio Soto Falcón e integrados por sus demás directivos Profesores Rigoberto Sapaico Salcedo, Basilio Alvarez Alvaro, Alejo Bringas Zúñiga, Susana Rojas Moreno, Nicolás Suárez Sanchez, Teófanes Avila Davirán, virginia Navarro Salvador, Melitón Chipana Veliz, Eliseo Solís Mateo y Cicinio A. Melo Pérez, luego de haber sido declarados lista única de consenso por el comité electoral presidido por el Prof. Ricardo Bohórquez Hernández.
La Juramentación estuvo a cargo del Decano Regional de la Orden Prof. Camilo Roncal Montoya, y la imposición de las insignias, diplomas y solaperas a cargo del Dr. Luis Palacios en su calidad de Decano Nacional, quien además dio su mensaje. Esta filial se encuentra inscrita en los Registros Públicos con la Ficha Registral N° 347, Partida N° 02027302, Título N° 00000841 de Asociaciones de Huancayo. |
El 8 de Junio de 1996, en el Auditorio del Colegio Nacional Dos de mayo del Callao se llevó a cabo el acto de juramentación de la Primera Junta Directiva del CPPP - Región Callao presidida por el flamante Decano electo Prof. Luis E. Olano Soriano y Vice-Decano Prof. Héctor Palacios Herrera. La juramentación estuvo a cargo del Decano Nacional Luis Palacios Reyes, a dicho acto asistieron autoridades del Callao, de Lima y del Ministerio de Educación. La sede de esta filial es el sito en la Av. Sáenz Peña N° 425 Callao. |
El 4 de Diciembre de 1996 el CPPP aprueba sus nuevos Estatutos como Asociación Civil mediante Escritura Pública N° 2059 por la Notaría Pública de Lima Fidel D´Jalma Torres- Zevallos, y obtiene su RUC, actualmente con N° 20330061992 de la SUNAT. |
En Huancayo, los días 4 al 6 de agosto de 1997 se celebró el I Congreso Nacional Pedagógico y Estatutario 1997, organizado por una Comisión Nacional integrada por miembros del Consejo Nacional y del Consejo Directivo de la filial Junín presididos por los profesores Gaudencio Soto Falcón y Luis Palacios Reyes y actuando como coordinadores los profesores Ricardo Bohorquez Hernandez y Manuel Meneses Franco. En dicho evento se abordaron los avances técnicos - pedagógicos, estrategias del desarrollo institucional y alcances innovadores en el perfil y situación para el cambio estructural del sistema educativo como alternativas conducentes a impulsar su desarrollo global en el marco de la competencia universal y fines supremos. Así como la modificación del estatuto institucional y la organización del II Congreso Nacional. El Congreso permitió que los profesores colegiados del país intercambien ideas y experiencias. Igualmente Luis Palacios reveló que la Orden presentó un proyecto de Ley al Congreso para regular los incentivos de mejora de vida y trabajo del profesor colegiado, en lo referente a la seguridad social y laboral, con el derecho de beneficiarlo con el 50% de descuento en los servicios públicos y privados de salud: Productos químicos-farmacéuticos y equipos de rehabilitación; de transporte: terrestre, aéreo, marítimo y lacustre, de hospedaje y alimentación en los establecimientos de alojamiento y restaurant. Asimimo, de educación: Actualización, especialización y post grado, y de editoriales: edición y publicación de textos y libros educativos. Las conclusiones a las cuales se llegó son:
- - Análisis de la Realidad Educativa Nacional y Regional.
- - Anteproyecto de la Novísima Ley General de Educación.
- - Anteproyecto de Ley del Profesorado.
- - Aprobación del Nuevo Estatuto de la Orden.
Se nombró la Comisión Nacional Estatutaria integrada por los siguientes miembros: PC. Mario Belén Galicia Panica (Presidente) por Arequipa, PC. Gaudencio Soto Falcón por Junín, PC. Gerardo Basilio Loyola por Puno, PC. Luis Eloy Olano Soriano por el Callao y PC. Luis Palacios Reyes por Lima; con el fin de efectuar los trámites pertinentes en el Poder ejecutivo y en el Poder Judicial para la aprobación de los Estatutos de la Orden mediante Decreto Supremo, tal como lo ordena la Ley 25231 que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP con Personería Jurídica de Derecho Público Interno. |
El 27 de Agosto de 1997 en Puno, ciudad de Juliaca con sede institucional en Jr. Salaverry 411 Of. 302, se constituyó la Comisión Organizadora del CPPP - Región Puno, presidida por el Prof. Gerardo Basilio Loyola. |
En la ciudad Heroica de Tacna, el 26 de Junio de 1999 se constituyó el CPPP - Región Tacna, elevándose a Escritura Pública el 30 de ese mismo mes y año ante la Notaria Dra. Daisy Morales de Barrientos (Escritura Pública N° 3430), con fecha 3 de Noviembre de 1999 en el Salón Consistorial del Concejo Provincial de Tacna se efectuó la Juramentación de su Primer Consejo Directivo integrado de la siguiente manera: Decano: Lic. David Fernando Cuya Mamani, Vice Decano: Marcelino Juárez Rondón, Directora Secretaria: Rosario Cuya de Portugal, etc. para el periodo 1999-2002. Juramentó a dicha directiva el Decano Nacional Luis Palacios Reyes. |
El 16 de Agosto de 1999 el Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP representado por su Decano Luis Palacios Reyes y de mútuo propio interpone Demanda Judicial ante el Juez de Derecho Público y Constitucional de Lima, sobre Acción de Cumplimiento contra el Ministerio de Educación para que cumpla el mandato de la Ley 25231 para constituir una Comisión Encargada de Elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP para su aprobación por Decreto Supremo, contenido en la Primera y Tercera Disposición Transitoria de la acotada Ley, promulgada el 7 de Junio de 1990, publicada en el Diario el Peruano el día 8 de ese mismo mes y año, y conforme a las facultades conferidas por Decreto Legislativo 560, Ley del Poder Ejecutivo.
El CPPP fundamenta su petición entre otros, no obstante de que la norma legal aludida ordena lo enunciado. Por negligencia de las distintas autoridades del Ministerio de Educación y a pesar de nuestras múltiples y reiteradas peticiones incluso notariales como la del 10 de Junio de 1999 que se acompaña, el Ministerio de Educación es renuente a acatar la Ley 25231 para constituir dicha Comisión para la obligatoriedad del ejercicio de la profesión de profesor. Con esta actitud el demandado ha vulnerado el derecho que asiste a los recurrentes y transgredido el Art. 200 Inc. 6 de la Constitución Política. Lamentablemente, las autoridades educativas no reconocen nuestros estatutos aprobados por Escritura Pública, la misma que se hizo en aplicación de la Ley 26035, D.S. 70-89-PCM concordante con su modificatoria D.S.02-90-PCM, Ley de Simplificación Administrativa y el Art. 32 del D.S.02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, basadas en nuestra primigenia solicitud oficio N° 03-93-DCMCPPP peticiones que la entidad emplazada a hecho caso omiso, por lo que nos vimos obligados a acogernos a dichas leyes supletorias; que por acuerdo de Asamblea se acordó constituir formalmente la Asociación Civil denominada Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP en base al Colegio de Educadores Primarios del Perú - CEPP, reconocido y autorizado por Resolución Ministerial N° 4147-68/ED para realizar el Primer Congreso Bolivariano de Pedagogía Científica y Experimental del 6 al 10 de Junio de 1969 y comisionando para ello, entre otros, a Luis Palacios Reyes por RM N° 4781-68/ED; CEPP que posteriormente mediante Asamblea General del 25 de Febrero de 1978 se denominaría Colegio de Profesores del Perú y solicitaría su reconocimiento por Ley ante el Congreso de la República. Promulgándose así la tan ansiada Ley 25231 que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP y confiriéndole su status de Institución Autónoma con personalidad jurídica de derecho público interno. Hacemos presente que se ha cumplido con el requerimiento pertinente por conducto notarial a la autoridad renuente, con el que se ha agotado la vía previa. |
Luis Palacios Reyes en representación del CPPP, formuló una Demanda Ejecutiva de Obligación de Hacer en el 46 Juzgado Civil de Lima, Exp. 1999-26103 que fue rechazado de plano alegando que su judicatura resulta incompetente para conocer este tipo de demanda pues resulta procedente la acción de cumplimiento, acción de garantía que se encuentra prevista en el Art. 200 Inc. 6 de la Constitución Política del Estado.
Acción de Cumplimiento que se tramitó ante el Primer Juzgado de Derecho Público de Lima, Exp. 2267-99, Sec. Dr. Loza y que fué declarada fundada el 21 de diciembre de 1999, apelada por la demandada Ministerio de Educación, elevándose a la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, Exp. 714-2000 sobre el que recayó el Dictamen Fiscal N° 2406 opinando se confirme la asistencia, su fecha 11 de Julio del 2000, Dr. Marco Antonio Ruggiero Chirre - Fiscal Superior, presentándose los alegatos e informe oral en la vista de la causa por nuestro abogado Dr. Luis Palacios Reyes para la confirmación de la sentencia, sin embargo en forma insólita la sala emite resolución revocándola en parte, es decir, declararon improcedente la demanda y confirmaron en la parte que declara infundada la excepción de caducidad propuesta por la demandada. Razón por la cual los demandantes interponen recurso extraordinario, el cual es concedido y elevado al Tribunal Constitucional tramitándose bajo el Exp. 1365-00-AC/TC para su revisión definitiva en última instancia. |
En la ciudad de Ayacucho, el 19 de Setiembre del 2001 se constituye la Comisión organizadora del CPPP- Región Ayacucho presidida por el Prof. Raúl Barrientos Soto e integrada por los Profesores Victor R. Tumbalobos Huamaní, Lida Mara Castillo Sulca, Janeth Palomino Infante, Adriel Iturral Prado y Yony Zoraida Barrientos Moreyra, el 15 de Diciembre de este año en la Sala Consistorial del Honorable Concejo Provincial de Huamanga se asienta el acta de constitución y juramentación del Consejo Directivo 2001-2004 presidido por su decano Prof. Raúl Barrientos Soto, integrando como sus demás directivos los profesores Hugo León Valdivieso, Rebeca Palomino Meneses, Mario Vásquez Loayza, Mario César Zenitagoya Bustamante, Elmer Aliaga Apéstegui, Juan García Godos Campos, Marcia Meléndez Ortiz y Heli La Rosa Flores, quienes juramentan ante el Dr. Luis Palacios Reyes - Decano Nacional del CPPP. Al acto asistieron autoridades públicas y privadas de la localidad, entre ellos el Decano del Colegio de abogados de Ayacucho, el Presidente del Concejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales y el Alcalde Provincial. Su sede institucional es Jr. Callao 239 – Ayacucho. |
El día 17 de Octubre del 2002, el diario El Peruano, en su Pág. 5499 publica la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara fundada nuestra demanda, y en consecuencia ordena al Ministerio de Educación cumplir con los mandatos establecidos en la Ley 25231, y por lo mismo, proceder al nombramiento de una comisión encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP y en su momento iniciar los trámites a efectos de su aprobación mediante decreto supremo; y la confirma en el extremo que declaró infundada la excepción de caducidad. La ejecución de esta sentencia se tramitó en el 48° Juzgado Civil de Lima, Exp. 56104-2002, Esp. Legal Dra. Lama, Juez Dra. Elena Rendón Escobar, órgano jurisdiccional que ha emitido las siguientes resoluciones para el cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional. En cumplimiento a los requerimientos judiciales y a la solicitud escrita de la Asociación COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ - CPPP dirigida al Sr. Ministro de Educación, se incorpora al Lic. Luis Palacios Reyes como miembro de la Comisión encargada de elaborar el Estatuto del COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ, en su calidad de delegado de la Orden mediante el Oficio N° 190 VMGP/2003.
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LOS INTEGRANTES DE LA COMISION ESTATUTARIA DESIGNADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, por mandato judicia del 48° Juzgado Civil de Lima en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional y de la Ley 25231. Luego de diez sesiones de trabajo y concluir la elaboración del ESTATUTO ORIGINAL Y PRIMIGENIO, firmada por cada uno de sus miembros, para su aprobación por Decreto Supremo, posando para el recuerdo histórico. Ellos son: César Picón Espinoza, Elías Rossi Quiroz, Luis Antonio Aleman Nakamine, Diógenes DávilaAurelio, Luis Palacios Reyes, José Meléndez Rodríguez, Carlos Angeles Diaz, Víctor Diaz Guzmán, Fidel Robles Ortiz y otros. Los mismos miembros que esperan el Decreto Supremo que apruebe EL ESTATUTO ORIGINAL que elaboraron y para cuyo objetivo fueron convocados por la autoridad judicial y la Ley. |
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El día 17 de julio del 2003 se emite la R.M. N° 0816-2003-ED que da por concluído el trabajo asignado a la Comisión encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú, y expresa gracias por el esfuerzo realizado en la ejecución de la tarea encomendada; pero con dos errores muy graves: primero, de calificarlo “Proyecto”, y segundo, “disponer la prepublicación del citado Estatuto en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Educación para que en el plazo de 15 días hábiles las personas e instituciones que así lo deseen, hagan llegar sus observaciones y recomendaciones”, tergiversando, ladina y deliberadamente lo ordenado por el Juzgado en ejecución de sentencia, puesto que el mandato expreso de la sentencia del TC es que dicha Comisión elabore únicamente el Estatuto, no que el Ministerio de Educación delibere ni cuestione, ni menos lo someta a consulta popular para su referendo, porque de lo contrario no se cumple el mandato judicial.
El MINEDU al expedir la cuestionada y espuria RM 0816-2003-ED y publicarlo en el Diario El Peruano el 18.07.03, disponiendo la prepublicación del Estatuto aprobado por la comisión, como si fuese “proyecto” de Estatuto, tergiversando de esta manera, para que sea observado y hagan llegar sus recomendaciones al respecto a las personas e instituciones ajena a las partes, es en realidad una grave infracción a la norma constitucional; así de esta manera, y con el pretexto de mejorar el estatuto, el MINEDU cambia el texto del estatuto original para autofacultarse la administración, organización y manejo de los fondos económicos del Colegio de Profesor del Perú, violando la AUTONOMIA DE QUE GOZAN TODOS LOS COLEGIOS PROFESIONALES a tenor del Art. 20° de la Constitución Política del Perú.
Mediante Oficio N° 064-03-DN/CPPP el 23 de octubre del 2003 dirigido a la Presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura del Congreso de la República, el Colegio Profesional de Profesores del Perú presenta el estatuto elaborado por la Comisión designada por el Ministerio de Educación, haciendo hincapié que en los años 1992 y 1996 el CPPP presentó dos proyectos de leyes; uno, para que se adicione al Art. 2° de la Ley 25231 lo Sgte : “TENDRAN DERECHO A COLEGIARSE, TAMBIEN, LOS PROFESORES CON TITULOS PROFESIONALES OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CUALQUIERA QUE SEA SU MODALIDAD”; y el segundo, para que se modifique el Art. 2° de la Ley 25231, en los términos siguientes : “TENDRAN DERECHO A COLEGIARSE, TAMBIEN, LOS PROFESORES CON TITULOS PROFESIONALES OTORGADOS POR EL MINISTERIODE EDUCACIÓN EGRESADOS DE LAS ESCUELAS NORMALES Y DE LOS INSTITUTOS PEDAGÓGICOS CUALQUIERA SEA SU MODALIDAD”. |
Efectivamente, siguiendo la maquinación del MINEDU, controlado por Patria Roja, el 20 de enero del 2004 se publica en el diario El Peruano - Normas Legales, el D.S. N° 001-2004-ED que aprueba el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú otorgándose al Ministerio de Educación facultades de organización del Colegio y con texto diferente al elaborado por la comisión precitada, consumándose de esta forma la violación de la Ley y la Constitución Política respecto a la autonomía de que gozan los colegios profesionales.
Por tales razones, la Orden luego de celebrar dos Asambleas Nacionales Extraordinarias en la ciudad de Arequipa, acordó impugnar administrativa y judicialmente mediante acción de amparo, lo que efectivamente se planteó contra el Ministerio de Educación a fín de que se declare nulo y se deje sin efecto legal alguno el D.S. N° 001-2004-ED por vulnerar la 1° y 3° disposiciones transitorias de la Ley N° 25231, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 22 de Julio del 2002 y los Arts. 139° numeral 3) y 20° de la Constitución Política, es decir, por infringir al Debido Proceso y a la Autonomía de que gozan los Colegios Profesional, proceso que se tramitó en el 28 Juzgado Civil de Lima bajo el Exp. 2004-15232, admitida y procesada, emitió sentencia declarando fundada la demanda; y en consecuencia, nulo el D.S.N° 001-2004-ED, y ordenándose al Ministerio de Educación apruebe por decreto supremo el estatuto original y primigenio elaborado por la comisión presidida por César Picón. |
Esta sentencia quedó consentida, pues contra ella no se interpuso recurso de apelación. Y fue archivada definitivamente. Por otro lado, pretendiendo sorprender al 48° Juzgado Civil de Lima, sobre Ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional, el Ministerio de Educación presenta escrito alegando haber cumplido con el mandato judicial acompañando la publicación del D.S. 001-2004-ED y pide se archive el proceso sobre acción de cumplimiento; por ello el Juzgado corre traslado al Colegio en su calidad de demandante y éste a su vez informa que no se ha cumplido con aprobar el Estatuto del COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚl elaborado y aprobado por la Comisión presidida por el profesor César Picón; y como nueva prueba se ofrece la sentencia consentida del 15 de julio del 2004 que declara fundada la Acción de Amparo presentada por EL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ QUE DEJA SIN EFECTO el D.S.N°001-2004-ED y DISPONE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN APRUEBE POR DECRETO SUPREMO EL ESTATUTO ELABORADO POR LA COMISION CONSTITUIDA POR R.M.N°0484-2003-ED y RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0647-2003-ED emitida por el 28° JCL. Luego el 48° Juzgado emite la Resolución Número 37 , el 9 de marzo del 2004 "téngase presente lo expuesto, y para los fines de mejor resolver cumpla la entidad demandada (Ministerio de Educación) con informar al Juzgado sobre el cabal cumplimiento de la sentencia dictada en autos, puesto a que de lo manifestado por la demandante (el Colegio) se aprecia que no se ha cumplido con aprobar el Estatuto de dicho Colegio Profesional de acuerdo con el proyecto presentado por la Comisión constituida por el mandato de la Ley 25231; dentro del término del tercer día de notificada, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento".
El mismo juzgado emite el Decreto N° 38 el 25 de marzo del 2004 que dice: "Con la documentación que se acompaña: téngase por absuelto el trámite conferido a ésta parte, y para los efectos de mejor resolver: cumpla la parte demandante con adjuntar la copia del proyecto del estatuto elaborado por la comisión encargada respectiva.". Cumpliendo este mandato el CPPP presentó al Juzgado copia del Estatuto original y primigenio elaborado por la Institución el 11 de abril del 2004; por lo que la Juez emite decretos números 39, 40, 41 y 42 obligando al representante del Ministerio de Educación cumpla con aprobar por decreto supremo el estatuto original y primigenio, bajo apercibimiento de denunciarlos con multa coercitiva, compulsiva y progresiva sin perjuicio de la denuncia penal por desacato y resistencia a la autoridad, en forma reiterada. Y por su renuencia al mandato judicial, mediante decreto N° 43 y Oficio N°56104-02-48JCL-SABC del 22 de diciembre del 2004, el Juzgado denuncia penalmente al titular del Ministerio de Educación y a los que resulten responsables por el delito contra la Administración Judicial en las modalidades de Desacato, Violencia y Resistencia a la Autoridad, por ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, el mismo que lo eleva a la Fiscalía de la Nación, y ésta a su vez luego de calificar ordena procesarse, ampliándose por delito de enriquecimiento ilícito, por la 25FPPL y ésta a su vez a la Dirección de Policía Fiscal-DIVICAP, siendo que para esta investigación el 48°JCL dicta la resolución N° 45 el 15 de noviembre del 2005 ordenando remitirse el informe pertinente anexando las copias certificadas de las piezas principales del expediente a dicha entidad policial. |
En forma por demás irregular e ilegal, el demandado Ministerio de Educación, apela contra el decreto N° 43 y en forma prevaricadora la Jueza concede dicho recurso y lo eleva a la 6ta. Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, estando prohibido de aceptar cualquier impugnación contra los decretos en ejecución de sentencia; y también prevaricando y sin asidero legal ni fundamentos de hecho la Sala declara nulo el decreto apelado. Contra ello, el CPPP presenta recurso de Agravio Constitucional por lo que es remitido el caso al Tribunal Constitucional, que la admite para su revisión definitiva en vía de Acción de Amparo contra el Ministerio de Educación en el Tribunal Constitucional, Exp. N° 2360-2008, encontrándose al voto desde el 11 de Julio del 2008 a la fecha para su fallo definitivo. |
Por mandato constitucional, el TC declarará nulo el proceso de apelación generado en ejecución de sentencia porque en este estadío no procede impugnación alguna a los decretos del juzgado a tenor del Código Procesal Civil; y en consecuencia, ordenará al Juzgado A que cumpla el proceso de ejecución de sentencia de fecha 22 de julio del 2002 (Exp. 1365-2000 AC/TC), esto es, que el demandado Ministerio de Educación apruebe por Decreto Supremo los estatutos originales y primigenios elaborados por la Comisión Estatutaria constituida por mandato judicial del 48°JCL presidida por César Picón Espinoza-ViceMinistro de Educación e integrados por Elías Rossi Quiroz, Luis Antonio Animal Nakamine, Diógenes Dávila Aurelio, Luis Palacios Reyes, José Meléndez Rodríguez, Carlos Angeles Diaz, Víctor Diaz Guzmán, Fidel Robles Ortiz y otros, representantes del MINEDU, Organizaciones Magisteriales, ANDEP y de las Facultades de Educación de las universidades del país; en cautela de la Autonomía de que gozan los Colegios Profesionales al amparo del Art. 20° de la Constitución Política del Perú, mientras tanto, ninguna autoridad puede abocarse a este proceso en concordancia con el Art. 139° numeral 3 de la acotada norma. |
El Colegio Profesional de Profesores del Perú - CPPP, como institución autónoma de derecho público interno, con personería jurídica, representativa de los Profesionales de la Educación; continúa realizando sus actividaes con normal funcionamiento. El CPPP participó en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura 2005, cumpliendo con el Reglamento para las Elecciones de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del país, y en mérito a ello, ONPE emite su Resolución de Secretaría General N° 025-2005-SG/ONPE de fecha 25 de abril del 2005; en su artículo primero, admite los padrones remitidos por los Colegios Regionales de Ayacucho, Ancash y Arequipa, asumiéndose que en su conjunto constituyen el padrón de miembros hábiles del Colegio Profesional de Profesores del Perú, a fin de que participe en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país; y en su artículo segundo, reza : “Notificar el contenido de la presente resolución al ciudadano Luis Palacios Reyes, Decano Nacional del Colegio Profesional de Profesores del Perú.”
Por acuerdo de Asamblea Nacional del CPPP de fecha 15 de octubre del 2008, celebrado en la sede del CPPP filial Región Arequipa, se decidió presentar el Dr. Luis Palacios Reyes como postulante para participar en el proceso de selección de la terna de candidatos al cargo de Contralor General de la República del Perú; posteriormente, nuestro candidato a tan importante cargo público, cumpliendo con todos los requisitos de ley, fue signado postulante N° 85, publicado en el Diario El Comercio el día 15 de noviembre del 2008. |
El 30 de Marzo del 2004 se publica en el Diario El Peruano la Ley N° 28198 que modifica la Ley N° 25231, entre ellas las disposiciones transitorias 1° y 3° de la Ley primigenia.
Por tal motivo, se realizó la Asamblea General Extraordinaria del Consejo Nacional y la Asamblea del Consejo Directivo del Colegio de Profesores del Perú- CPPP en la ciudad de Lima, acordándose otorgar poder al Decano Nacional para que se demande al Congreso de la República ante el Tribunal Constitucional, interponiéndose Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 2° de la Ley 28198 respecto a la modificatoria de las disposiciones transitorias 1° y 3° de la Ley 25231, a fin de que se declare la invalidez y deje sin efecto legal alguno la citada normatividad por haberse expedido violando el Art. 139 Inc. 3) de la Constitución Política, toda vez que las normas primigenias se encuentran en acción de cumplimiento en el 48° Juzgado Civil de Lima sobre el cual ninguna autoridad puede abocarse por pleito judicial pendiente ni recortar su procedimiento.
Esta nueva demanda la interpusimos el 28 de Mayo del 2004 ante el Tribunal Constitucional bajo el Exp. 32-04-AI/TC, admitida y procesada, emitió el siguiente fallo arguyéndose subjetividades, incongruencias y falacias que la hacen deleznable: “.. el demandante sostiene que el Decreto Supremo N.° 001-2004-ED, en virtud del cual se aprueba el Estatuto del COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ, ha tergiversado el sentido de la mencionada sentencia constitucional. Esta alegación no puede ventilarse en este proceso constitucional; tampoco la supuesta vulneración de “los derechos de los profesores titulados del país”, habida cuenta de que, como ha tenido oportunidad de precisar este Colegiado en diversos pronunciamientos, en los procesos de inconstitucionalidad no se evalúa la constitucionalidad de las leyes a la luz de un caso concreto en el que estas hayan tenido o tengan oportunidad de aplicarse, sino en atención a la compatibilidad o incompatibilidad que, en abstracto, exista entre dos fuentes formales del Derecho, a saber, las leyes o normas con rango de ley y la Constitución. En consecuencia, el artículo cuestionado no vulnera la norma constitucional invocada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2° de la Ley N.° 28198.”. |
En conclusión, a la fecha, están pendientes de resolverse la Denuncia Penal indicada y el fallo definitivo del Tribunal Constitucional Exp. N° 2360-2008, litigios judiciales que deben resolverse a nuestro favor por el Principio de Prelación, simplemente, es Nulo Ipso Jure el D.S.N° 017-2004-ED que aprueba un estatuto diferente al original y primigenio, y poseer los mismos defectos del D.S.N°01-2004-ED como autofacultarse, el MINEDU, derechos que no le competen, como son: Administrar la economía del Colegio de Profesores, organizarla, dirigirla, y convocar elecciones para elegir a las autoridades de este gremio profesional. Es decir, una clara intromisión y manipulación del gobierno y del estado en un Colegio Profesional; LO QUE CONSTITUYE UNA GRAVE TRASGRESIÓN A LA AUTONOMÍA QUE GOZAN LOS COLEGIOS PROFESIONALES A TENOR DEL ART. 20° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. |
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